El Ayuntamiento de Tangamandapio deja un precedente de respeto y reconocimiento a los derechos constitucionales de los pueblos originarios, afirmó el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.
02:28 PM 12/03/2023
Morelia, Michoacán, 12 de marzo del 2023.- Con la entrada en vigor del primer reglamento municipal en materia de autogobierno y administración directa del presupuesto de las comunidades indígenas, el Ayuntamiento de Tangamandapio deja un precedente de respeto y reconocimiento a los derechos constitucionales de los pueblos originarios, afirmó el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.
Lo anterior tras publicarse, el pasado 8 de marzo en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, la normatividad con la que se reconoce la organización interna, autonomía y autogobierno de las comunidades de La Cantera y Tarecuato del municipio de Tangamandapio.
Reglamento que además fue a propuesta de las mismas comunidades debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló en 2022, la validez de la Ley Orgánica Municipal sobre autogobierno para Tangamandapio, tras controversia constitucional presentada por la anterior administración municipal.
El titular del Ejecutivo estatal comentó que por ello, Tangamandapio dio un paso más en favor de las comunidades indígenas y en el proceso de armonización que se requiere entre los ayuntamientos y los autogobiernos para avanzar en el desarrollo y la paz que demandan las y los michoacanos.
Recordó que en la Ley Orgánica Municipal, se mandata emitir reglamentos en los municipios que tienen comunidades indígenas con autogobierno, aunado a que es un derecho constitucional de este sector elegir a sus autoridades para la determinación del presupuesto directo.
A lo que reiteró el respaldo de la administración estatal para garantizar la libre elección de autoridades por usos y costumbres, así como del ejercicio de recursos públicos para mejora de infraestructura y proyectos urbanos de las tenencias y comunidades indígenas.
El reglamento de Tangamandapio en materia de autogobierno, establece que las autoridades comunales están obligadas a rendir cuentas, ejercer y transparentar el presupuesto y partidas que les sean asignados para obra y servicios públicos, quedando el Ayuntamiento libre de responsabilidad sobre el manejo y administración de los mismos, entre otras consideraciones.
Michoacán no contempla esta agravante, a diferencia de entidades como Jalisco, Puebla, Estado de México y Tamaulipas, que ya cuentan con figuras similares en sus legislaciones.
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